SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. A través de memorial de 4 de septiembre de 2015, presentado por Vilma Eliza Quispe Condori -ahora accionante-, ante Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, solicitó registro domiciliario, entre otros, -certificado de antecedentes policiales, requerimiento ante el Consejo de la Magistratura para la emisión del correspondiente certificado de antecedentes judiciales y al médico forense del Ministerio Público para que se apersone a dependencias del Penal de San Pedro de Oruro a objeto de que establezca su estado de salud y verifique su estado de gravidez- (fs. 76), el cual mereció requerimiento de la misma fecha, mediante el cual se dispuso: “…Notifíquese a la Dirección de la FELCC de esta ciudad a objeto de que por la División de Laboratorio se proceda a lo solicitado…” (sic) requerimiento que tiene sello de la FELCC del referido departamento de 9 del mencionado mes y año (fs. 76 vta.).