SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

II.6.

II.6. Mediante informe de 5 de noviembre de 2015, el Secretario de la División Documentos y Control de Información al Director Departamental de la FELCC, indicó que: 1) El 11 de septiembre de igual año, recibieron la solicitud de verificación de registro domiciliario, presentándose de forma parcial la documentación, quedando pendiente el folio real o información rápida expedida por la unidad de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Oruro y las ultimas facturas de los servicios básicos de luz y agua, la presentación de testigos para la correspondiente firma y la notificación realizada al investigador de la FELCN asignado al caso, para la coordinación y programación de su verificación domiciliaria, una vez cumplidos los mismos, se programó tal actuado para el 27 de octubre del citado año, previa coordinación con el investigador asignado al caso, tal como exige la instructiva “026/04 numeral IV inc. B y C”; y, 2) El 4 de noviembre del referido año, la parte accionante adjuntó fotocopias simples de memoriales y requerimientos de notificación al investigador asignado al caso de la FELCN y al director de la misma unidad (fs. 87).