SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de “…Transporte de Sustancias Controladas…” (sic), el 2 de septiembre de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada para el 14 del citado mes y año, acto procesal que se suspendió por no contar con el registro domiciliario que se tramitaba en sede policial desde los primeros días de septiembre como se tiene del requerimiento policial, si bien el Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Oruro, remitió la solicitud ante la sección de registros y archivos, de forma inmediata, donde el encargado de su admisión y control de documentación avaló el cumplimiento de la presentación de la misma, derivando su caso al funcionario policial ahora demandado.
Asimismo, acudió a autoridades de rango superior para que se dé curso a la verificación de su domicilio; empero, a través de un trato degradante el funcionario policial hoy demandado le indicó que no tenía tiempo y que daría lugar a la misma el “…31 de septiembre del año en curso a horas 09:00…” (sic), en cuya fecha y hora se le esperó junto a un familiar de la hoy accionante hasta las 11:30 horas, sin que el nombrado se apersone ni conteste su celular.