SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 92 a 95 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) El accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15 emitida por la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, recurso que fue rechazado mediante Auto de 15 de octubre de 2015, ya que la citada Resolución Administrativa de Adjudicación corresponde a medidas relativas a la ejecución tributaria por tanto por disposición expresa del art. 195.II del CTB, no es un acto susceptible de impugnación en vía administrativa; 2) El art. 143 de la referida normativa, establece de manera expresa cuales son los actos definitivos contra los que procede el recurso de alzada, norma que fue complementada mediante el art. 4 de la Ley 3092, que si bien en su numeral 4 incluye a todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, en el presente caso al tratarse de un acto emitido en ejecución tributaria, es correcta la aplicación del art. 198.IV del citado Código, que establece el rechazo de los recursos interpuestos fuera de plazo, así como los que se refieran a actos no impugnables, lo contrario vulneraría el principio de seguridad jurídica y aplicación objetiva de la ley; y, 3) El Tribunal Constitucional en la SC 1648/2010-R de 25 de octubre, ha establecido de forma categórica que los actos emitidos en ejecución tributaria no son impugnables ya que ello dejaría abierta la posibilidad de que los contribuyentes puedan utilizar recursos administrativos como si se encontrasen en etapa recursiva impidiendo a la Administración Tributaria cobrar adeudos ejecutoriados, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquieran firmeza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR