SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

i)

Carlos Romualdo Calle Rivera, Gerente Distrital III de El Alto del SIN, por memorial de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 86 a 89, y en audiencia, manifestó que: i) La Administración Tributaria, en ejercicio de sus amplias facultades de control, verificación y fiscalización, verificó la información del contribuyente respecto a las compras reportadas sobre las ventas declaradas, detectando diferencias en las obligaciones impositivas del IVA e IT, a cuyo efecto se emitieron la Orden de Verificación, Vista de Cargo y Resolución Determinativa que establecen la existencia de deuda tributaria, por lo que procediendo legalmente, se dio inicio al cobro coactivo de la deuda con la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GDEA/DJTCC/UCC 565/08 de “25” de junio de 2008, habiéndose emitido los Autos Administrativos 25 1710 15 de 14 de mayo de 2015 y 25 2503 15 de 24 de julio de igual año, que fijan audiencias de remate y determinan dar inicio al procedimiento de disposición de bienes mediante adjudicación directa previa al remate en subasta pública del lote de terreno con matrícula 2.01.4.0057614, prosiguiendo hasta la emisión de la Resolución Administrativa de Adjudicación 23-2702-15, que adjudica el citado lote de terreno a favor de Santos Romer Roca Hilaya; ii) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), efectuó una valoración legal de la normativa establecida en el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092 y en el Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, y siendo la Resolución Administrativa de Adjudicación 25-2702-15 un acto emitido en etapa de ejecución tributaria, conforme a los arts. 195.II y 198.IV del CTB, se procedió legalmente al rechazo del recurso de alzada; y, iii) El 5 de octubre de 2015, emitió la Resolución Administrativa (RA)        23 3017 15, por la cual resolvió rechazar la prescripción solicitada por el contribuyente, argumentando que las medidas de cobro ejecutadas interrumpieron el curso de la prescripción y que lo que debía haber impugnado el accionante es esta Resolución de Rechazo, la cual está en proceso de notificación.