SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 40/25 de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 140 a 141, denegó la tutela solicitada, disponiendo se deje firme y subsistente el Auto de Rechazo de 15 de octubre de igual año, bajo los siguientes fundamentos: a) La resolución administrativa de adjudicación es resultado del ejercicio de la facultad de ejecución tributaria que tiene la Administración Tributaria para recuperar adeudos ejecutoriados y no se encuentra entre los actos descritos en los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092; b) La ejecución tributaria, se opone por el pago u otra forma de extinción de la misma y no así con el recurso de alzada al no ser la resolución administrativa de adjudicación un documento recurrible en la vía administrativa; c) No existe una vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales por actos u omisiones ilegales o indebidas; y, d) En el presente caso el accionante tuvo conocimiento de todas y cada una de las acciones realizadas por el SIN, habiendo sido notificado con estas, no pudiendo alegar desconocimiento y menos vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR