SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.1.  Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada

Respecto a la improcedencia de la impugnación de actos administrativos emitidos en ejecución de sentencia, la SC 1648/2010-R de 25 de octubre, en su Fundamento Jurídico III.4.2, estableció que: “En este contexto, debemos establecer que la RA GGSC/DJCC/No.054/2007 de 07 de noviembre, al ser un acto administrativo emitido en ejecución tributaria, no es susceptible de impugnación, toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza; en consecuencia, el Tribunal de garantías realizó un equivocado análisis de los antecedentes, dejando abierta la posibilidad que los contribuyentes puedan utilizar recursos administrativos como si se encontrasen en fase recursiva, soslayando el hecho de que se encuentran en fase de ejecución, impidiendo a la Administración Tributaria cobrar adeudos -en este caso- autodeterminados con calidad de cosa juzgada”.

En el presente caso, la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15, fue emitida a consecuencia de las medidas ejecutadas para lograr el cobro de una deuda líquida y exigible derivada de un título de ejecución tributaria firme y subsistente, no pudiendo considerarse como un acto definitivo ya que deriva de un procedimiento de ejecución tributaria que continúa vigente y en movimiento, cuyo curso no fue decidido y menos tuvo fin con la emisión de la citada Resolución Administrativa de Adjudicación, por otro lado la posibilidad de impugnación de actos que permiten el cobro de la deuda tributaria ejecutoriada implicaría desconocer, cuestionar y por ende pretender quitar validez a un título de ejecución, motivos por los cuales resulta improcedente la impugnación de resoluciones emitidas a consecuencia de la ejecución tributaria.