Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), le inició un proceso de determinación por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales julio y noviembre de 2003 y enero de 2004, a cuyo efecto se emitió la Resolución Determinativa E.A. 239/2007 de 26 de diciembre, que le fue notificada el 7 de enero de 2008, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la referida notificación, por lo que la facultad de ejecución tributaria habría prescrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR