SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, alegando que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora demandada- rechazó el recurso de alzada interpuesto el 12 de octubre de 2015, contra la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15, que dispuso adjudicar el lote de terreno de su propiedad en favor de Santos Romer Roca Hilaya.
Conforme los datos del proceso, se evidencia que ante la notificación con la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15, el ahora accionante planteó recurso de alzada, argumentando que desde la notificación con el título de ejecución tributaria Resolución Determinativa E.A. 239/2007, transcurrieron ya cuatro años sin que la Administración Tributaria haya ejercido su facultad de ejecución para efectivizar el cobro de la deuda tributaria, a cuyo efecto al amparo de lo establecido en los arts. 59.I.4 y 60.II del CTB, presentó memorial de oposición de prescripción.
El 5 de octubre de 2015, la Administración Tributaria, emitió la RA 23 3071 15, rechazando la prescripción solicitada, argumentando que desde la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GDEA/DJTCC/UCC 565/08 de 26 de junio de 2008, cada año hasta la gestión 2015, se emitieron actos y medidas tendientes a obtener el cobro del adeudo tributario, acciones que impidieron opere la prescripción invocada, conforme a lo establecido en los arts. 1492 y 1493 del CC.
Acorde a lo analizado y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora accionante presentó recurso de alzada, alegando que la deuda tributaria había prescrito, pretendiendo que la AIT, al momento de examinar la impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15, de oficio se pronuncie también sobre la prescripción, cuando lo que correspondía era dirigir la impugnación contra la RA 23 3071 15, que resolvió rechazar la prescripción solicitada.
Por lo expuesto este Tribunal considera que la autoridad demandada, al dictar el rechazo al recurso de alzada, no lesionó el derecho a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, puesto que al tratarse de un acto en ejecución, no era posible que la misma conceda la alzada, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, razón por la cual corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR