SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
a)
Pese a la oposición de prescripción presentada, el SIN dispuso la adjudicación de su lote de terreno con registro en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0057614, mediante la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15 de 18 de septiembre de 2015, motivo por el cual interpuso recurso de alzada que fue rechazado por la ARIT La Paz mediante Auto de Rechazo de 15 de octubre de igual año (expediente ARIT-LPZ-0699/2015), bajo el fundamento de que la Resolución Administrativa de Adjudicación, no está comprendida dentro de los actos señalados en el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y que además corresponde a medidas relativas a la ejecución tributaria y por disposición expresa del art. 195.II de la misma normativa, no sería un acto susceptible de impugnación ante esa vía administrativa, sin tomar en cuenta que: a) Dicha Resolución constituye un acto definitivo y el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, establece que además de lo dispuesto en el art. 143 del CTB, el recurso de alzada, será admisible también contra todo acto administrativo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria; b) La Administración Tributaria procedió a la adjudicación del bien inmueble, sin que previamente haya emitido respuesta a la solicitud de prescripción interpuesta; y, c) Existen pagos a cuenta efectuados, y conforme al art. 109 del CTB, las facilidades de pago suspenden la ejecución tributaria, hechos que posibilitarían la admisión del recurso de alzada contra la Resolución Administrativa de Adjudicación 23 2702 15.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR