SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., manifestando que: 1) El Fiscal de Materia, el 27 de octubre de 2017, presentó imputación formal contra Justino Mamani Mamani, por el presunto delito de tentativa de homicidio, posteriormente por Resolución “541/2015” (sic), dispuso la detención preventiva del imputado; 2), El 18 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia, presentó Resolución de Procedimiento Abreviado RNTT 014/2015, ante ello señaló audiencia para su consideración para el 28 del mismo mes y año, que fue suspendida por observaciones de la parte denunciante, finalmente señaló otra audiencia para el 15 de enero de 2016; 3) Instalada la audiencia el 15 de enero de 2016, María Elva Jiménez Segales, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, al no ser considerada como víctima, por lo que se determinó que las partes respondan al mismo en el plazo de tres días; 4) Respondido por las partes en el plazo establecido, pronunció la Resolución 41/2015, declarando fundado el incidente; y, 5) La acción de libertad debe ser interpuesta cuando la vida y la libertad de locomoción está en peligro, en el caso el accionante no aduce con claridad que derecho se estaría vulnerando, por lo que pide se deniegue su tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5-
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR