SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
i)
Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, presentó informe oral, manifestando que: i), El querellante Víctor Hugo Quispe Limachi presentó desistimiento de la acción penal que fue aceptado; empero, al tratarse de delitos de orden público, el Ministerio Público tiene la obligación de continuar con la investigación; ii) En el caso María Elva Jiménez Segales, denunció el delito de tentativa de asesinato, el mismo fue observado por no adecuarse a los hechos, pero posterior a la emisión del requerimiento conclusivo, le remitieron fotocopias legalizadas de los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otros documentos donde evidenció la participación o probable autoría del imputado; iii) Se emitió el requerimiento conclusivo de proceso abreviado, sobre los delitos de lesiones leves y graves, tomando en cuenta que la víctima tenía un impedimento de cuatro días; iv) Si bien se le observó la denuncia de María Elva Jiménez Segales, el 20 de enero de 2016, fue subsanada, por lo mismo se admitió sólo por el delito de amenazas; y, v) El Juez a consecuencia de la admisión de la denuncia devolvió el requerimiento conclusivo para su corrección, pues María Elva Jiménez Segales ya no sería denunciante, sino víctima, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5-
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR