SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acciónate, denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, porque cuando la víctima y querellante presentó a su favor el desistimiento de la acción penal y se acogió al procedimiento abreviado, el Fiscal de Materia presentó su requerimiento conclusivo ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien, en audiencia de 15 de enero de 2016, a tiempo de considerar el procedimiento abreviado, corrió en traslado el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por María Elva Jiménez Segales; posteriormente mediante Resolución 41/2016 de 25 de enero, declaró fundado el incidente, del cual solicitó explicación, complementación y enmienda, empero por decreto de 29 del mismo mes y año, dispuso no ha lugar a lo solicitado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5-
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR