Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. Contestado el hecho tanto por Justino Mamani Mamani y Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, por memoriales de 19 y 20 de enero de 2016 respectivamente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución “41/2015”, declarando fundado el incidente de reconocimiento de víctima, presentado por María Elva Jiménez Segales, disponiendo que se la reconozca como víctima por el delito de amenazas; y, se proceda a la devolución del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado al Fiscal de Materia a los fines de su corrección (fs. 13 a 14 vta., 16 y vta., y 22 a 23).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5-
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.4.
- CONFIRMAR