SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción popular y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La acción popular es un mecanismo de defensa que proporciona la Norma Suprema, contra la violación de los espacios públicos; en este caso, calles, áreas verdes, avenidas o equipamiento terciario; dado que, teniendo un registro propietario debidamente inscrito en el Registro Público de DD.RR., el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra inició proceso administrativo a los demandados, quienes haciendo uso de los recursos de impugnación que les plantea la ley, éstos fueron resueltos y confirmaron la decisión de primera instancia; b) Dado que no se dio cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emanadas por la Secretaria Municipal de Planificación, tuvieron que recurrir a la presente acción popular sobre la base de la “SC 1018/2011 de 22 de junio”, la que coincidentemente hizo reseña de todos los artículos constitucionales que se violaron en el presente caso, como ser tanto el espacio del medio ambiente como el público, c) “Por eso el art 135, 136 de la Constitución Política del Estado dice los intereses de los derechos colectivos y los derechos difusos, teniendo muy bien constituido el derecho propietario que fue la empresa ferrocarriles ENFE que se dio para el uso público tal consta en el instrumento público N° 530/2004, del 22 de julio del 2004, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR cual es un instrumento idóneo, que demuestra, que somos legítimos propietarios de las calles y de todos los espacios que cedió la empresa…” (sic); y, d) “no es la primera acción popular que interponemos hemos hecho varias las sentencias constitucionales 1123, ya el Tribunal Constitucional ha confirmado una tutela, que se nos concedió, la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, hay jurisprudencia, acudimos a esta acción, una que interpuso el Gobierno Municipal hay varias que están en consulta que ya fueron concedidas, una de 7 de abril de la Sala Penal Segunda, nos concedió la tutela que se encuentra en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitamos se nos conceda la tutela con el último objetivo…” (sic).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR