SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2004, el Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transfirió en forma definitiva, perpetua y a título gratuito terrenos con una superficie de 62 489,97m2 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, destinado al uso de calles y avenidas ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 140 manzanas 45 y 46, inscritos en el Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.); posteriormente, el 19 de julio de 2010 la Junta Vecinal 21 de enero solicitó lineamiento en la UV 140, barrio 21 de enero, pasillo sur, calle 5 y 8, denunciando que los vecinos invadieron una calle; es así, que el Departamento de Control de Proyectos del citado Gobierno Autónomo Municipal, procedió a inspeccionar el lugar, evidenciándose que existe asentamiento sobre bienes de dominio municipal, ocasionando el cierre de la   “vía-pasillo”; por lo que, se procedió a notificar a Carolina Justiniano con el acta de infracción, en calidad de detentadora ilegal porque con su conducta violó el art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006 de 7 de agosto, concediéndole un plazo de quince días para que proceda a la desocupación y retiro de sus enseres.

El 8 de diciembre de 2014, la Secretaria Municipal de Planificación dictó Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 766/2014 de 8 de diciembre contra la citada señora en calidad de detentadora y asentada ilegal, ordenando la demolición parcial de sus construcciones sobre el espacio público municipal, habiéndola notificado en presencia de un testigo de actuación y recibiendo copia de la misma su sobrina Flavia Cházales; posteriormente el 19 de igual mes y año, José Justiniano Padilla presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante RA SEMPLA 317/2014 de 31 de diciembre, disponiendo desestimar el recurso por haber sido interpuesto fuera de término; contra dicha Resolución presentó recurso jerárquico, el que fue resuelto por Decreto Edil 54/2015 de 4 de febrero, donde se confirmó la primera decisión en todas sus partes; consecuentemente, después de haberse notificado se procedió a la ejecutoria del citado acto administrativo.

El 27 de agosto de 2014, el Departamento de Control de Proyectos procedió a inspeccionar el lugar, evidenciando que existe un asentamiento sobre bienes de dominio municipal, ocasionando el cierre de la “vía-pasillo”; por lo que, se notificó a Cristina Gutiérrez Suárez con el acta de infracción 01 1194/2014 de 27 de agosto en su calidad de detentadora ilegal, concediéndole un plazo de quince días para que proceda a la desocupación y retiro de sus enseres, pero hizo caso omiso, pese a que fue notificada personalmente; es así, que el 22 de junio de 2015 la Secretaria Municipal de Planificación dictó la RA SEMPLA-DCP 338/2015 de 22 de junio contra dicha persona y se ordenó la demolición total de sus construcciones sobre el espacio público municipal, por encontrarse contraviniendo las normas establecidas en la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999; consiguientemente, el 24 de junio de 2015, se la notificó con la mencionada Resolución y no habiendo presentado ningún recurso que la ley le franquea, se llegó a ejecutoriar el precitado acto administrativo, dando por agotadas todas las instancias administrativas.