SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se constata que los accionantes aseguran que los demandados supuestamente se asentaron de forma ilegal en espacio municipal, cuyo derecho propietario es detentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; en ese sentido, dicha institución edil, inició un proceso administrativo contra Carolina Justiniano, José Justiniano Padilla y Cristina Gutiérrez Suárez, dentro del cual la Secretaría Municipal de Planificación emitió las                            RRAA SEMPLA-DCP 766/2014 y SEMPLA-DCP 338/2015, donde se ordenó la demolición total de las construcciones; es así que José Justiniano Padilla ante la primera Resolución, interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado mediante RA 317/2014 por haber sido presentado fuera de término, finalmente formuló recurso jerárquico que mereció el Decreto Edil 54/2015, el cual rechazó el referido recurso y confirmó la Resolución impugnada; es decir, la de primera instancia; por lo que, se agotaron las instancias de la vía administrativa.

Por lo anteriormente desarrollado, se advierte que en el presente caso, la entidad municipal tomó determinaciones respecto a espacios supuestamente municipales que fueron invadidos de forma aparentemente ilegal, asumiéndose decisiones en el marco de sus atribuciones; en consecuencia, no corresponde a este Tribunal hacerlas cumplir, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al haber iniciado y concluido un proceso administrativo dentro del cual se dictaron las órdenes de demolición, corresponde a dicha instancia municipal ejecutarlas, y no así acudir a esta jurisdicción constitucional, pretendiendo la exigibilidad de Resoluciones emanadas en sede administrativa; dado que, no guarda relación con la naturaleza de la acción popular.

Respecto a la solicitud de desalojo, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de disponer el mismo como pretende la parte accionante; puesto que como se indicó precedentemente, se abrió proceso administrativo contra los demandados por infracción en área municipal, en cuyo trámite se realizaron objeciones a través de los respectivos recursos, incluido el hecho de que existe duda con relación a que realmente sean terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; toda vez que, en audiencia la ENFE señaló que no existe documentación que demuestre que la cesión de sus terrenos sea a favor del ente municipal; poniéndose en duda el supuesto derecho propietario de la Alcaldía sobre dichos terrenos; por ende, se deberán activar los mecanismos ordinarios establecidos para la resolución de las controversias surgidas entre esos derechos; y, en definitiva será la vía judicial ordinaria la que determine con mayor acerbo probatorio la procedencia o no del desalojo pretendido por los impetrantes de tutela, no pudiendo ser resuelto a través de la presente acción tutelar; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.