SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes no mencionan de manera específica qué derechos fueron lesionados, pero solicitan se ordene el inmediato desalojo de los demandados; dado que se asentaron de forma ilegal en terrenos municipales; debido a lo cual procedieron a notificarlos mediantes RRAA SEMPLA-DCP 766/2014 y SEMPLA-DCP 338/2015, en las que se determinaron la demolición de las construcciones ilegales, otorgando a los presuntos detentadores de los asentamientos, un plazo de diez días para que procedan a la desocupación y retiro de sus enseres personales, pero hicieron caso omiso pese a que fueron notificados; y, habiendo agotado los recursos que la ley les franquea se ejecutoriaron dichas Resoluciones, dándose por terminadas las instancias administrativas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR