SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
i)
Ana Carola Serrano, representante de la ENFE en audiencia expresó: i) “Sorprendidos con esta acción popular, le hemos hecho llegar a la Empresa Nacional Luis Rocha Fuentes, Presidente Ejecutivo, sobre un documento el 530/2004 ha dado la ENFE a la Alcaldía, una cesión de áreas verdes habiendo analizado el ente nacional dicho documento ha instruido que inicie acción contra esa cesión de área porque no tenía ley de autorización, la Ley 2088…” (sic); y, ii) Revisados los planos, quedó claro que no hay ley expresa que autorice a la ENFE vender a la Alcaldía Municipal a título gratuito bienes del Estado, pues el art. 339 de la CPE, expresa que la venta de los mismos debe ser realizada mediante ley expresa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR