SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada -o cualquier autoridad que este en conocimiento del caso- en el término de setenta y dos horas, señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, bajo responsabilidad de incumplimiento y a cuyo efecto “…se expida orden instruida en el día sea con la inserción de la presente resolución para conocimiento de la autoridad recurrida” (sic); bajo el fundamento que: 1) El Ministerio Público presentó acusación formal contra los accionantes el 20 de abril de 2015, la cual es de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, quienes emitieron la Resolución 87/2015, por la que se repone obrados hasta el Auto de radicatoria 44/2015, disponiéndose la devolución del proceso al Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico del mismo departamento, para que se subsane las omisiones y defectos que se detectaron en los trámites; 2) En conocimiento de la autoridad hoy demandada y una vez que señaló la subsanación de los defectos y omisiones procesales, insistió en devolver el proceso al referido Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi, que también efectuó observaciones devolviendo el caso al Juzgado en cuestión, involucrándose inclusive el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Caranavi, “…ocasionando que el proceso deambule perjudicando única y exclusivamente a las partes” (sic); 3) Respecto a la apelación, cabe referir que la misma fue presentada por otro de los coacusados y no por los accionantes lo que no puede afectar a terceras personas cuyos derechos y garantías con este actuar se vieron conculcados, no pudiendo estar sujeto a que se resuelva prioritariamente el recurso de apelación de otras personas; 4) En cuanto a las excusas o recusaciones no resueltas, tampoco estas pueden ser motivo de no considerar las solicitudes de cesación a la detención preventiva por su carácter de temporalidad y variabilidad, debiéndose tomar en cuenta principalmente que los accionantes gozan de la presunción de inocencia; 5) “…no es evidente que los accionantes no hayan reiterado su solicitud, por el contrario dichos memoriales de reiteración merecieron providencias totalmente impropias, alejándose de todo procedimiento” (sic); 6) La autoridad demandada pese a ser competente para conocer los trámites del proceso, fue dilatando la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva sin mayores argumentos que justifiquen su negativa puesto que las providencias emitidas remiten a otras situaciones que no hacen al fondo del proceso; y, 7) Al estar de por medio la resolución acerca de la libertad o no de los accionantes, no se hace necesario agotar las vías legales como la reposición tal como se pretende.