SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.1.  Principio de celeridad y su materialización en las solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho de libertad

Al respecto la SCP 0405/2015-S3 de 17 de abril, definió que: “…a través de este principio que, dentro de la aplicación práctica, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, encuentra sustento, pues está destinada a acelerar los trámites judiciales o administrativos a fin de precautelar los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, coadyuvando a la protección de los derechos fundamentales, así la SC 0465/2010-R de 5 de julio, estableció que el entonces hábeas corpus traslativo o de pronto despacho -ahora acción de libertad- ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’; ahora bien, respecto a la actuación de las autoridades encargadas de resolver asuntos que tienen que ver con la privación de libertad de las personas, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, refirió que: ‘…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’”.