SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa, se determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, habiendo transcurrido un año y seis meses de la imposición de esa medida cautelar.

El 20 de abril de 2015, el representante del Ministerio Público presentó la respectiva acusación formal, proceso que fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; posteriormente, el 3 de agosto del referido año, Natalia Herrera Quispe, Juan Quilla Acuña y Alex Quispe, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado fundado en aplicación del art. 169.3 del Código Procedimiento Penal (CPP), ordenando se reponga obrados hasta el Auto de radicatoria 41/2015 de 23 de abril, por lo que se dispuso la remisión de obrados al Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico del departamento de La Paz, para que conozca y resuelva las omisiones invocadas en el marco de su competencia.

A partir de esta decisión se hizo imposible la consideración de su solicitud de señalamiento de audiencia para la cesación de su detención preventiva, ya que una vez radicada la causa en el referido Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico, la autoridad judicial a cargo fue recusada por las víctimas, disponiéndose la remisión de actuados al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Caranavi del departamento de La Paz, quien a su vez se excusó, remitiéndose obrados a la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Guanay del departamento de La Paz -ahora demandada- la que se resiste a recibir memoriales y cuando lo hace decreta “estese” (sic), vulnerándose de este modo sus derechos a la libertad y a la vida, más aún cuando el derecho a la defensa material es negado constantemente, no siendo posible que habiendo transcurrido ya cuatro meses de resuelto el incidente por el cual se ordenó la reposición y remisión de obrados al Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico, se prolongue en el tiempo la petición de cesación a su detención preventiva.