SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la defensa material, así como la inobservancia del principio de celeridad, pues habiendo presentado solicitud de cesación a su detención preventiva en aplicación al art. 239.1 del CPP, por distintas actuaciones se hizo imposible la consideración de su solicitud de señalamiento de audiencia para resolver su petición, y al contrario, habiendo transcurrido ya cuatro meses de resuelto el incidente por el cual se ordenó la reposición y remisión de obrados al Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Coroico del departamento de La Paz, se dilata en resolver su pedido de cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Principio de celeridad y su materialización en las solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR