SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y la amplió en sentido de que el 28 de diciembre de 2015, la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Guanay del departamento de La Paz, emite un decreto en el que se refiere saneamiento del proceso, marcando una posición supuesta de responsabilidad para el cumplimiento de la notificación con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no se cumplió con dicha diligencia, lo que genera que no se reciban los memoriales de cesación a la detención preventiva, porque alegan que el cuaderno se encuentra en “…Caranavi y en Caranavi dicen que está en Guanay existe una suerte de carteo misivo entre el Tribunal de Sentencia y el Juzgado…” (sic) habiendo transcurrido cuatro meses sin ser escuchados, lesionando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Principio de celeridad y su materialización en las solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR