SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

a)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del citado departamento, mediante informe presentado el 27 de enero de 2016, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) En la audiencia de consideración de modificación y revocatoria de medidas cautelares, dictó resolución revocando las medidas sustitutivas, toda vez que en antecedentes no se tenía el cumplimiento de lo dispuesto por la Jueza titular, es decir, la presentación del arraigo y los garantes; y, b) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; asimismo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad ya que la accionante ante la Resolución emitida debió interponer recurso de apelación; sin embargo, no lo hizo y tampoco agotó las instancias legales pertinentes.

Carolina Ulloa Castaños, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, por informe presentado el 27 de enero de 2016, cursante a fs. 15, refirió que designó a uno de los pasantes del despacho para que realizara el “armado” del cuaderno de control jurisdiccional, sin embargo, el mismo no adjuntó la documentación respectiva, situación que no pudo percatar debido a la abundante carga procesal, aspectos que fueron puestos a conocimiento de la Jueza en suplencia legal por informe presentado el 25 del mismo mes y año.