SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La uniforme y reiterada jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, señaló que cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física, con carácter previo a la interposición de la acción de libertad, se debe apelar la misma, como medio rápido idóneo y efectivo para que el ad quem del mismo órgano judicial tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 2) De antecedentes se tiene que la accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, por memorial de 25 de enero de 2016, de manera expresa retiró el mismo, situación que “…da lugar a pensar que (…) está de acuerdo con esa resolución…” (sic), además que en el mismo memorial solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 1 de febrero de igual año, aspectos que inviabilizan pronunciamiento sobre el fondo de la acción tutelar; y, 3) Respecto a la actuación de la Secretaria ahora demandada, la jurisprudencia constitucional estableció “…que los funcionarios subalternos como ser: secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, no ejercen jurisdicción y consiguientemente no tienen legitimación pasiva para ser demandados en una acción de libertad…” (sic).