SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.

Al encontrarse con detención domiciliaria sin tener horarios de trabajo, por supuestamente haber cometido el delito de violencia intrafamiliar, solicitó modificación de medidas cautelares; asimismo, la parte actora en el proceso penal, pidió la revocatoria de dichas medidas y se disponga su detención preventiva, ya que “…supuestamente no hubiese cumplido…” (sic) con el arraigo dispuesto, ni con la presentación de garantes.

En audiencia de 25 de enero de 2016, Lía Cardozo Veizan,  Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -hoy demandada- , revocó las medidas cautelares y dispuso su detención preventiva en el penal de Miraflores, debido a la irresponsabilidad de la Secretaria del Juzgado, quien no adjuntó al cuaderno de control jurisdiccional, el arraigo, los garantes, ni las actas respectivas como las otras medidas, argumentando, que el supernumerario que estaba realizando dicho trabajo dejó todo entreverado, imponiéndosele la detención preventiva sin escuchar a su defensa ni valorar las pruebas, sin considerar, que las medidas impuestas por la Jueza titular habían sido cumplidas oportunamente, que es madre de dos hijos, que su esposo está delicado de salud y que acreditó que tiene trabajo como comerciante.

Finalmente, la autoridad judicial hoy demandada incurrió en incumplimiento de deberes, retardación de justicia y le privó del derecho al trabajo y de libre locomoción, pues sin escuchar a su defensa libró el mandamiento de detención preventiva, pese a que la Secretaria del Juzgado verbalmente indicó que las medidas habían sido cumplidas por su persona y que un funcionario subalterno “…HIZO PERDER DICHAS ACTUACIONES Y QUE EL JUZGADO ESTABA BUSCANDO LAS MISMAS…” (sic); empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción no emitió su informe.