SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de marzo de “2015” -lo correcto es 2016-, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de veinticuatro horas la parte demandada cumpla con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 131/2015, conforme los términos dispuestos en aquella, a cuyo fin la accionante deberá apersonarse a la empresa, decisión asumida con el fundamento de que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura con una visión práctica intercultural, gozan de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre y posnatal; asimismo, las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos garantizándose la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, aspectos que son reconocidos por la parte demandada quien alega únicamente negligencia en el cumplimiento de la conminatoria por parte de personal de RR.HH. dependiente de la empresa “LEMANS Ltda.”, con oficinas en Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo