Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 4
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 23, manifestó que ante la solicitud de la trabajadora de reincorporación a su fuente laboral el 30 de junio de 2015, se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 131/2015, para que la empresa “LEMANS Ltda.” reincorpore a la trabajadora Sinforosa Gonzales Vargas a su fuente laboral, procediendo la respectiva notificación el mismo día de emisión de la citada conminatoria, sin embargo, posterior a dicha notificación no existe ningún recurso planteado por las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo