SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 13
La accionante considera que la parte demandada vulneró sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral y a un trabajo digno, toda vez que al ser retirada intempestiva e ilegalmente de su fuente laboral y pese haber acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2015, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral en el plazo de cinco días desde su legal notificación, sin embargo, la determinación dispuesta por dicha entidad del Estado hasta la fecha fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo