SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó inextenso el contenido y fundamentos expresados en la demanda y recalcó respecto a los arts. 45, 48, 49 y 60 de la CPE, que protegen los derechos de la mujer embarazada, garantizando la inamovilidad funcionaria concordante con el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que en el caso concreto la parte demandada al margen del despido intempestivo, contraviniendo la normativa constitucional y laboral, habría hecho caso omiso a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba para su reincorporación, reiteró la solicitud de que se conceda la tutela a efecto de su inmediata reincorporación así como el pago de sus haberes devengados y demás beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo