Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental de Trabajo y en particular la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 131/2015, no corresponde ser dilucidado en la presente acción, toda vez que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, debiendo la conminatoria ser cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo