SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con los antecedentes expuestos y de las Conclusiones establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Sinforosa Gonzales Vargas ingresó a trabajar a la empresa “LEMANS Ltda.”, el 23 de febrero de 2015 mediante contrato verbal, sin embargo, el 1 de junio de ese año, fue despedida de manera injustificada e intempestiva cuando se encontraba en estado de gestación de dos meses, situación que puso en conocimiento de la administradora de la empresa, quien hizo caso omiso.
En ese orden de cosas, la accionante el 29 de junio de 2015, mediante nota solicitó al ente laboral departamental, ordene al representante de la empresa “LEMANS Ltda.” su reincorporación, quien mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2015 dispuso lo solicitado de forma inmediata en el plazo de cinco días de la legal notificación a la parte demandada con la misma, sin embargo dicha orden fue incumplida, lo cual se evidencia por informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1591/15, emitido por la inspectora Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien hizo conocer que la parte empleadora no dio cumplimiento con la conminatoria aludida.
Con ese antecedente, se tiene que Marcelo Flores Mamani en representación legal de la empresa “LEMANS Ltda.”, impugnó arguyendo que por negligencia de la oficina de RR.HH. de la empresa en Santa Cruz, no se materializó la reincorporación de la ex trabajadora hoy accionante, toda vez que la documentación se encontraba en dicha ciudad, sin embargo, se encuentra en la espera de que la peticionante de tutela se apersone a la empresa para su cumplimiento, asimismo que el Tribunal de garantías disponga aquel extremo.
Por lo que, dentro del marco argumentativo referido precedentemente y en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las jefaturas departamentales de trabajo están facultadas a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada; asimismo, el Estado mediante tribunales y organismos administrativos especializados puede resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y seguridad social, en este cometido, se estructura el nuevo Órgano Ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el art. 11.II del DS 28699, determina que mediante Decreto Supremo el Poder Ejecutivo reglamente la forma y alcances de la estabilidad laboral, en este ámbito, el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o su reincorporación.
En este sentido y de lo señalado en la demanda y hechos del caso concreto, conducen a esta Sala a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales; así se tiene que, la empresa “LEMANS Ltda.”, habiendo sido notificada legalmente con la conminatoria de reincorporación emitida por la entidad estatal, no dio cumplimiento a la misma, sin considerar que las jefaturas departamentales de trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tienen la facultad de emitir la misma únicamente en las relaciones laborales que se hallen dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurra en un despido intempestivo sin causa legal justificada concluyendo en una desvinculación laboral.
En consecuencia, por lo precedentemente referido esta jurisdicción constitucional concluye que Marcelo Flores Mamani, representante legal de “LEMANS Ltda.”, incumplió con lo determinado por el DS 0495, respecto a la conminatoria dispuesta por la entidad laboral del Estado, en cuanto a que una vez constatada la desvinculación laboral injustificada de la accionante se conminó al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de la reincorporación, extremo evidenciado también del propio informe prestado por éste, donde admite que aún no reincorporaron a la accionante; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada de manera provisional; toda vez que, el empleador puede impugnar la misma en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo