SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2015, ingresó a trabajar a la empresa “LEMANS Ltda.” mediante contrato verbal, y posteriormente, fue ilegalmente despedida el 1 de junio de igual año cuando tenía dos meses de embarazo, situación que derivó en perjuicio para su persona y su familia, poniendo en conocimiento de la administradora de la empresa dicho extremo solicitando su reincorporación, además de acompañar los exámenes médicos de su estado de embarazo, del cual la representante de la empresa hizo caso omiso manifestándole que era orden de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de Santa Cruz; ante la negativa de parte de la empresa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación por despido injustificado; es así que dicha entidad estatal, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/131/2015 de 27 de agosto y el informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1591/15 de 16 de septiembre de 2015, manifestando que su persona trabajaba desde el 23 de febrero de ese año mediante contrato verbal indefinido, desempeñando las funciones de limpieza en la empresa ahora demandada; agrega que, su persona no requirió un seguro médico por su empleadora, toda vez que ya contaba con el seguro de parte de su esposo, sin embargo pese a la conminatoria de reincorporación fue impedida de ingresar a su fuente laboral, situación por la que decidió presentar la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitida por las jefaturas departamentales de trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo