SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante informe presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 121 y vta., expresó lo siguiente: 1) El hoy accionante no demostró objetivamente que su vida estuviera en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, dado que su detención preventiva responde a una imputación formal interpuesta por la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), que en su momento realizó las investigaciones necesarias; además, la medida extrema fue considerada por autoridad competente siendo apelada de conformidad al art. 251 del CPP; y, 2) El Auto de Vista 19, fue confirmado por el Tribunal de alzada, por lo cual, la acción de libertad interpuesta carece de fundamento jurídico contra su persona, constituyendo simplemente un uso abusivo de los recursos constitucionales por parte de los abogados.
En este contexto, el accionante alega que se atentaron contra su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales identificando a este efecto actos vulneratorios en los que hubieren incurrido los Vocales demandados a momento de resolver su recurso de apelación, a saber: 1) Omitieron responder los puntos reclamados e incorporaron situaciones no contempladas en el Auto interlocutorio apelado (ocultación de la cédula de identidad y la posibilidad de influenciar negativamente en los testigos); y, 2) Falta de motivación respecto a los elementos probatorios introducidos por el Ministerio Público, ligados a una errónea valoración de la prueba, desconociendo la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos,
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.2. Sobre la debida fundamentación y motivación vinculada a una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR