SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

1)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante informe presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 121 y vta., expresó lo siguiente: 1) El hoy accionante no demostró objetivamente que su vida estuviera en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, dado que su detención preventiva responde a una imputación formal interpuesta por la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), que en su momento realizó las investigaciones necesarias; además, la medida extrema fue considerada por autoridad competente siendo apelada de conformidad al art. 251 del CPP; y, 2) El Auto de Vista 19, fue confirmado por el Tribunal de alzada, por lo cual, la acción de libertad interpuesta carece de fundamento jurídico contra su persona, constituyendo simplemente un uso abusivo de los recursos constitucionales por parte de los abogados.

En este contexto, el accionante alega que se atentaron contra su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales identificando a este efecto actos vulneratorios en los que hubieren incurrido los Vocales demandados a momento de resolver su recurso de apelación, a saber: 1) Omitieron responder los puntos reclamados e incorporaron situaciones no contempladas en el Auto interlocutorio apelado (ocultación de la cédula de identidad y la posibilidad de influenciar negativamente en los testigos); y, 2) Falta de motivación respecto a los elementos probatorios introducidos por el Ministerio Público, ligados a una errónea valoración de la prueba, desconociendo la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad.