Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
A objeto de resolver la problemática planteada, cabe limitar el espacio de análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, circunscribiéndose al Auto de Vista 19 de 21 de septiembre de 2015, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas; toda vez que, este Tribunal de alzada conforme al marco competencial que les corresponde son los encargados de revisar las resoluciones de los jueces de primera instancia, en base a los principios de pertinencia y congruencia, corrigiendo las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales denunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos,
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.2. Sobre la debida fundamentación y motivación vinculada a una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR