SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre, el 5 de septiembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- en suplencia legal de su similar Décima, dispuso su detención preventiva, con el argumento que concurrían los presupuestos prescritos en el “…Art. 233 núm. 1) y 2)…” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el auto interlocutorio emitido se apartó de una debida fundamentación y valoración de la prueba en su vertiente de la razonabilidad y lógica, por lo cual interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP.
El 21 de septiembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- mediante Auto de Vista 19 resolvieron la apelación planteada, incurriendo en una incongruencia aditiva; toda vez que, incorporaron una situación no contemplada en el Auto interlocutorio apelado, a saber, la subsistencia del riesgo procesal porque “no se le entregó la cédula de identidad a la supuesta víctima”, sumado a ello, no resolvieron los puntos apelados sobre la falta de motivación, valoración de la prueba y la falta de incorporación de elementos probatorios por parte del Ministerio Público.
Por otra parte, los Vocales demandados al margen de no compulsar correctamente los puntos apelados, incurrieron en una segunda falta, al no motivar ni fundamentar su determinación respecto al riesgo procesal contemplado en el art. 235.2 del CPP, que estaría “latente”, por cuanto su supuesto accionar fue dirigido “al retiro de los trabajadores” sin considerar que ese retiro fue voluntario, incurriendo de esta manera también en una errónea valoración de la prueba, desconociendo además la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos,
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.2. Sobre la debida fundamentación y motivación vinculada a una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR