SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre, el 5 de septiembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- en suplencia legal de su similar Décima, dispuso su detención preventiva, con el argumento que concurrían los presupuestos prescritos en el “…Art. 233 núm. 1) y 2)…” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el auto interlocutorio  emitido se apartó de una debida fundamentación y valoración de la prueba en su vertiente de la razonabilidad y lógica, por lo cual interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP.

El 21 de septiembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- mediante Auto de Vista 19 resolvieron la apelación planteada, incurriendo en una incongruencia aditiva; toda vez que, incorporaron una situación no contemplada en el Auto interlocutorio apelado, a saber, la subsistencia del riesgo procesal porque “no se le entregó la cédula de identidad a la supuesta víctima”, sumado a ello, no resolvieron los puntos apelados sobre la falta de motivación, valoración de la prueba y la falta de incorporación de elementos probatorios por parte del Ministerio Público.

Por otra parte, los Vocales demandados al margen de no compulsar correctamente los puntos apelados, incurrieron en una segunda falta, al no motivar ni fundamentar su determinación respecto al riesgo procesal contemplado en el      art. 235.2 del CPP, que estaría “latente”, por cuanto su supuesto accionar fue dirigido “al retiro de los trabajadores” sin considerar que ese retiro fue voluntario, incurriendo de esta manera también en una errónea valoración de la prueba, desconociendo además la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad.