SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
i)
Del contenido del Auto de Vista 19 emitido por las autoridades ahora demandadas que confirmaron la Resolución de 5 de septiembre de 2015 (Conclusión II.1.), se extracta los siguientes fundamentos: i) “…en el caso núm. 1 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal la fiscalía en audiencia ha fundamentado que un elemento de prueba es la Cédula de Identidad de la víctima, que hasta ahora no se le ha entregado, consideramos que ahí está el sustento en tiempo presente (…) ése es un hecho presente y objetivo…” (sic); y, ii) “El hecho de que los tres ciudadanos cuyas declaraciones han servido para sustentar la autoría o participación del imputado, curiosamente una vez declaran confirmando lo que dice la víctima, en forma posterior son retirados de la empresa y eso también es un hecho objetivo justificable demostrado por parte del Ministerio Público y ahí se acomoda lo que señala el num. 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, influencia sobre testigos presenciales…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos,
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.2. Sobre la debida fundamentación y motivación vinculada a una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR