SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 19 de 21 de septiembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Tercera de ese departamento pronuncie nueva resolución sin renovar el acto; sea sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante no tenía la obligación de presentar pruebas, ya que la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público, por lo cual se realizó una interpretación errónea al pensar que el imputado debía demostrar su inocencia, contraviniendo la garantía constitucional de presunción de inocencia establecida en el art. 116.I de la CPE; ii) La Fiscalía no manifestó de qué manera el actual accionante podría influir negativamente en los testigos que todavía no presentaron sus declaraciones; iii) La renuncia voluntaria de los trabajadores no fue entendida de forma objetiva por parte del Tribunal ad quem; iv) Los Vocales ahora demandados introdujeron un elemento que no fue considerado en la Resolución apelada (cédula de identidad de la presunta víctima), sin tomar en cuenta que en su resolución no deben agregar otros elementos, sino más bien pronunciarse sobre los que ya están considerados en la Resolución impugnada; v) La valoración negativa de las pruebas realizada por los Vocales ahora demandados solo generó que se agrave la situación del hoy accionante, cuando lo correcto era la aplicación del art. 400 del CPP; y, vi) No se aplicó el principio de favorabilidad en relación al imputado, manteniéndose la excepción y no la regla general; es decir, imponiéndose la detención preventiva y no la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre la debida congruencia en las resoluciones judiciales
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos,
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.2. Sobre la debida fundamentación y motivación vinculada a una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR