SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 165 a 167 vta., concedió la tutela solicitada, en relación a Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia, y denegó la tutela solicitada respecto Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de La Paz; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados y de las pruebas adjuntadas, así como de audiencia oral se tiene que las autoridades demandadas fueron notificadas en forma legal, no habiéndose recepcionado ningún informe de estos, y menos conocer el cuaderno de control jurisdiccional, situación que escapa de su autoridad; 2) Se demostró documentalmente que el accionante se encuentra impedido de hacerse presente ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz a la audiencia de juicio oral, debido a que no pudo encontrar transporte por la distancia y por las fechas de fin de año, habiendo sido notificado el viernes y la audiencia era lunes, siendo que la ciudad de La Paz se encuentra a 1500 km de distancia de la ciudad de Riberalta; además, porque se encuentra con un impedimento por resguardar su vida, extremos comprobados conforme la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre; 3) Conforme al art. 4 del CPP, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por lo que el presente caso se encuentra dentro de los presupuestos del mismo, aspecto comprobado a partir de obrados, mismos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad competente, así como tampoco se consideró su salud, habiéndose lesionado su derecho a la vida, a la defensa y al debido proceso; y, 4) En relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, no existe ninguna responsabilidad en su contra, dado que únicamente dio cumplimiento a una orden emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- REVOCAR en parte