SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Mediante Orden Instruida emitida por el Tribunal nombrado supra, se encomendó a un Juzgado de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni notifique al accionante y otros, con la Resolución 162/2015 de 17 de noviembre, de apertura de juicio oral, a través del cual se señaló audiencia de juicio oral público para el 22 de diciembre de 2015 a horas 17:00 (fs. 45 a 47); el cual mereció el proveído de 18 de igual mes y año, mediante el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del citado departamento -hoy codemandado- dispuso: “Cúmplase la Orden Instruida que antecede por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial, una vez diligenciado, remítase al juzgado de origen (fs. 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- REVOCAR en parte