SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 6
Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia mencionó que: i) De la demanda de acción de libertad planteada por el accionante y de su petitorio, no se comprende de qué manera se estaría vulnerando las garantías del nombrado; y, ii) Los jueces del Estado Plurinacional de Bolivia únicamente cumplen con los exhortos suplicatorios en cuanto a las notificaciones encomendadas, no pudiendo verificar domicilios; ya que, esa es tarea de los Oficiales de Diligencias, quienes deben realizar una representación en caso de que no existiera el domicilio señalado; como tampoco, puede verificar si están dentro de plazo las notificaciones; por lo que, no puede seguirse esta acción de libertad en su contra por solo haber providenciado dicho exhorto emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- REVOCAR en parte