SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 62 a 65 por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Se reconoce la legitimación activa por parte de Ludwing Ernesto Dávila Cavour, que se considera como víctima de los hechos denunciados, también está reconocida la legitimación pasiva de la autoridad demandada quien sería la autoridad que habría emitido resoluciones y disposiciones que dieron lugar a la detención; ii) El nuevo Código de Familias y el Proceso Familiar, regulan sustancialmente la formalidad en cuanto a la aplicación del procedimiento de los trámites, en cuanto se refiere al cumplimiento de las obligaciones de las partes, evitando las dilaciones que dan lugar a que se postergue aún más el cumplimiento al que está obligado todo padre de familia con relación a la asistencia familiar; y, iii) En el Juzgado, cuya autoridad es ahora demandada, únicamente se conoció la homologación de un Acuerdo Transaccional suscrito entre partes, las notificaciones se practicaron conforme a los arts. 314 y 315 de la nueva Ley, confundiendo su tramitación, respecto al anterior Código de Procedimiento Familiar, aspectos estos que no permiten dar curso a la solicitud de acción de libertad; por cuanto, no se vulneraron derechos y porque el ahora accionante, tenía perfecto conocimiento de las obligaciones que tenía, si bien hubo un lapso de cuatro años de paralización, hasta ahora se permitió cumplir con sus obligaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo