SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2009, suscribió un acuerdo transaccional de asistencia familiar en favor de su hijo, documento que fue homologado en el Juzgado Décimo de Instrucción de Familia, hoy Público de Familia, el cual mereció su reconocimiento expreso; es así que, cumplió con las obligaciones como padre de familia; sin embargo, observó las constantes y maliciosas liquidaciones solicitadas por parte de la madre de su hijo, siendo que ésta abandonó el proceso provocando archivo de obrados, quedando pendiente la observación a la última liquidación efectuada siendo este último actuado de su efectivo conocimiento.
Posteriormente, transcurridos años desde el archivo de obrados, fue dejado en su domicilio un cedulón donde solamente se le notificaba sobre el desarchivo de obrados pero el 11 de marzo de 2016, fue detenido en virtud a un mandamiento de apremio emanado del Juzgado Público Décimo de Familia y conducido en calidad de detenido al Penal de San Pedro; debido a que, la madre de su hijo pretende cobrar de manera maliciosa, mensualidades que no se encuentran vencidas, puesto que, incorpora en su liquidación doce mensualidades más que las transcurridas hasta la fecha de presentación de su liquidación; tal comportamiento, fue avalado por la juzgadora, pues, de manera irregular y sin emitir ninguna Resolución abandonó el trámite de la observación presentado por el ahora accionante y omitió emitir cualquier resolución con respecto a dicha liquidación; más aún, decidió admitir el trámite de una nueva liquidación, disponiendo su traslado en la Secretaría del Juzgado, sin tomar en cuenta que habían transcurrido años desde el último señalamiento de domicilio.
La Jueza referida no garantizó el derecho a la igualdad de las partes, al aprobar una liquidación con graves errores que arrojan una suma indebida que no ha podido ser observada por el obligado al haber sido notificado en Secretaría, lo cual produjo indefensión y lesión de su derecho al debido proceso porque además, se rehusó a tramitar la observación presentada para proceder a sus espaldas con notificaciones en la Secretaría de despacho, una nueva liquidación que debía ser de su conocimiento efectivo tal como fue el desarchivo de obrados.
La notificación personal para el obligado no es potestativa sino obligatoria, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado a pagar la obligación pendiente o en su caso, formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; por ello, el legislador ha previsto su legal notificación, de manera que, el obligado se entere de la obligación, de lo contrario afecta al debido proceso y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo