SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, fue detenido indebidamente, en base a un mandamiento de apremio dentro de un proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido en su contra, mismo que, fue aprobado por la autoridad demandada, sin tomar en cuenta que fue notificado en Secretaría del Juzgado y no así en su domicilio real.

De la revisión de obrados se tiene que, el 14 de diciembre de 2015, Betzabeth Karem Lezano Miranda, presentó memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, solicitando desarchivo del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar en contra de Ludwing Ernesto Dávila Cavour, ahora accionante, (fs. 41 y vta.); que fue notificado a éste, el 25 de enero de 2016 por cédula, en su domicilio de Calle 20, número 485 de la Zona de Obrajes (fs. 43); posteriormente, presentó ante el Juzgado Público de Familia Décimo, la aprobación de liquidación de la asistencia familiar emergente del citado proceso de homologación de acuerdo transaccional, dicha solicitud fue notificada al abogado del accionante, el 26 de febrero de 2016, en Secretaría del Juzgado; finalmente, la indicada, solicitó a Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública Décima de Familia, ahora demandada, dicte orden de apremio ante el incumplimiento por parte del demandado de la liquidación adeudada, que fue librada por dicha autoridad el 4 de marzo de 2016.

En ese contexto, sorprende a este Tribunal que el ahora accionante acuda a la vía constitucional, cuestionando el error en la notificación con la aprobación de la liquidación, cuando -como el mismo confiesa-, tuvieron conocimiento de la solicitud de desarchivo del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, mediante notificación practicada en el domicilio real de Ludwing Ernesto Dávila Cavour, lo que denota que éste tenía conocimiento de dicho actuado; y, en aplicación y dando cumplimiento a las disposiciones del nuevo Código de Familias, que regula sustancialmente el proceso familiar, sobre todo en cuanto a la formalidad a momento de aplicar el procedimiento en los trámites referidos al cumplimiento de las obligaciones de los padres, evitando las dilaciones que dan lugar al retraso en el pago de asistencia familiar; personal del Juzgado Décimo Público de Familia procedió a notificar al accionante, en Secretaría del Juzgado de acuerdo a los arts. 314 y 315 del citado Código; por lo que, no se advierte la vulneración de derecho alguno de Luwding Ernesto Dávila Cavour; más aún, si este tenía conocimiento del desarchivo del proceso y de las obligaciones pendientes de pago, las cuales, fueron incumplidas por más de cuatro años; es así que, tomando en cuenta, el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se tiene que la asistencia familiar es una obligación que debe ser cumplida sin excusa alguna; dando lugar su incumplimiento, a la emisión de mandamiento de apremio contra el reticente, tal como sucedió en el caso concreto, donde se le notificó en Secretaría del Juzgado de acuerdo a la normativa legal, de manera tal que la actuación de la Jueza ahora demandada, se enmarcó en el procedimiento vigente, sin que se advierta lesión a los derechos a la libertad y al debido proceso del ahora accionante, ya que, el mandamiento de apremio librado en su contra, se emitió legalmente, como consecuencia de la falta de pago de la obligación de asistencia familiar; es así que, no puede argumentar error en la notificación, cuando las actuaciones de la autoridad ahora demandada, estuvieron apegadas a la actual norma legal.