Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.2.
II.2. El 3 de marzo de 2016, Betzabeth Karem Lezano Miranda, presentó ante el Juzgado Público de Familia Décimo, solicitud de mandamiento de apremio, debido a que, en obrados se tenía la notificación realizada el 26 de febrero del mismo año, realizada a Ludwing Ernesto Dávila Cavour; demandado, con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar y hasta la fecha no fue cancelada, habiéndose cumplido el tiempo para que cancele la totalidad de lo establecido (fs. 52); la citada solicitud, fue notificada al demandado el 5 de marzo de 2016, en la Secretaría del Juzgado “al tenor del art. 314 de la Ley 603” (sic) (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo