SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0545/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Homologación de Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar seguido contra Ludwing Ernesto Dávila Cavour; el 22 de febrero de 2016, Betzabeth Karem Lezano Miranda presentó ante el Juzgado Público de Familia Décimo, solicitud de aprobación de liquidación de asistencia familiar; dado que, en obrados se tenía la diligencia de notificación de 2 del mismo mes y año, realizada al demandado con la citada liquidación y a la fecha éste, no la observó; siendo que ya se había cumplido el tiempo para que cancele la totalidad de lo establecido en la liquidación y en caso de incumplimiento se emita mandamiento de apremio en estricto cumplimiento de los arts. 127.I y II y 415.II del Código de Familias y Proceso Familiar (fs. 50 y vta.), misma que, fue notificada, a Ludwing Ernesto Dávila Cavour el 26 de febrero de 2016, en la Secretaría del Juzgado (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo