SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0546/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 09/2016-SSA-I de 22 de abril, cursante de fs. 337 a 340, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante en su momento fue notificado con el auto de inicio de procesamiento de 8 de marzo de 2012; el 15 del mismo mes y año, como consecuencia de esa actuación, se constata que fue asistido desde el inicio por un abogado; es decir, pudo ejercer su derecho a la defensa; es más, acudió a las audiencias señaladas, por tanto tuvo conocimiento en todo momento de esas actuaciones, participó e interpuso los recursos en el proceso disciplinario hasta la emisión de la RA 023/2012; misma que, determinó la suspensión temporal del ahora accionante, de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de tres meses, contra la cual, también interpuso su impugnación y que fue resuelta por Resolución 083/2012; ii) Tanto el accionante como el demandado, confirmaron que la Resolución de suspensión temporal y supresión de haberes por tres meses ya fueron cumplidas y que actualmente se encuentra en funciones en la Policía, significando que acató en su momento, la sanción disciplinaria expedida; en este estado, corresponde tener presente que no procede la acción de amparo constitucional cuando el acto ilegal que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías de las personas, han sido consentidos libre y expresamente por el recurrente; iii) En este caso, se infiere que el accionante, consintió por tiempo prolongado el acto que hoy impugna, habiendo acatado como se dijo anteriormente la sanción que se le impuso en su momento; en todo caso, debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción, que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando entender que aceptó o consintió de manera voluntaria y expresa la amenaza restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales de tal manera que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular maniata textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión sino que ello podrá deducirse de los elementos de juicio suficiente del accionar que el titular hubiere tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales; y, iv) No es evidente que la resolución carecería de motivación por las razones citadas y de la revisión de los actuados de los antecedentes disciplinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3.
- CONFIRMAR en todo