SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0546/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III.2.
Con relación a esta cuestión la SCP 0030/2016-S2 de 1 de febrero, expresa: “El art. 53 del CPCo, consigna los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, derivando de éstos que la misma no es viable: ‘1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular’. Encontrándose también dentro de los supuestos de improcedencia, la inobservancia a los principios de inmediatez y subsidiariedad concernientes a esta garantía constitucional (arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo); y, la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3.
- CONFIRMAR en todo