Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0546/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.5.
II.5. El 18 de junio de 2012, en cumplimiento a lo previsto por el art. “103 parágrafo tercero” de la Ley 101, Ariel Arturo Orozco Angulo, fue notificado mediante cédula en el tablero del último domicilio laboral EPI Coña Coña, con la Resolución 083/2012, fijando la correspondiente copia de ley y firmando junto al testigo de actuado (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3.
- CONFIRMAR en todo